Los vehículos eléctricos poco a poco van conquistando al consumidor, la reducción de su precio y la favorable legislación trae consigo un nuevo elemento en las comunidades de propietarios como es la instalación de puntos de carga en sus instalaciones. Un miembro de la comunidad de propietarios que adquiera un vehículo de estas características y lo aparque en el garaje puede solicitar la instalación de un punto de recarga que forzosamente discurrirá por elementos comunes, y en los edificios obligados a realizar la inspección del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión según el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, que se puede consultar en este enlace, probablemente sea necesario una nueva instalación eléctrica.
Pero, ¿cómo se llevaría a cabo? En el caso de los garajes de propiedad horizontal está implicada la comunidad, y para facilitar al máximo la instalación de puntos de recarga en viviendas plurifamiliares el Gobierno ya aprobó modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para regir y facilitar la instalación de puntos de recarga: “Si se trata de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual del garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación”, dejando claro que “el coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos de la misma”, a excepción de los residentes en Cataluña donde rige una LPH específica para la región que no ha introducido este supuesto y deja la decisión a cargo de la junta vecinal.
Sí que es necesario cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria de Baja Tensión (ITC – BT52), cuyo Real Decreto 1053/2014 entró en vigor el 31 de junio de 2015 para indicar la infraestructura necesaria en la recarga de vehículos eléctricos. Dicho decreto indica varias opciones:
– Instalar un armario o cuarto de contadores a continuación del contador general, desde el que se suministrará energía a cada plaza mediante derivaciones independientes.
– Instalación de una derivación común desde el contador general para todo el garaje y posterior instalación de un contador a cada una de las plazas.
– Instalación de una derivación desde los contadores de las viviendas, con lo que no sería necesario el contador en la plaza de garaje.
Aunque legalmente un copropietario tiene derecho a la instalación de su punto de recarga, lo cierto es que se ubicará en los elementos comunes y habrá que contar con la opinión del resto de vecinos y la ayuda de un técnico cualificado y se defina por dónde han de transcurrir las canalizaciones que van desde el cuarto general de contadores hasta el punto de recarga del propietario, quien decida el trazado y en base a qué criterios. Disponer de un seguro de Protección Jurídica ayuda en la convivencia y en cómo evitar los siempre desagradables conflictos vecinales.
Otro importante aspecto es que el punto de recarga puede ser origen de siniestros y causante de daños a los elementos comunes y de otros terceros, por ejemplo los vehículos aparcados, trasteros etc. Por tanto aconsejamos suscribir un seguro de Responsabilidad Civil General o adaptar el seguro Multirriesgo del Hogar haciendo expresa solicitud a la Aseguradora de la inclusión del nuevo elemento privativo en zona común.
Según la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) una solución posible sería que la comunidad fijase en sus normas de régimen interno unos criterios comunes. Es aquí donde la figura del Administrador de Fincas juega un papel fundamental coordinando a los distintos proveedores ya que conoce la legislación, y por lo tanto está capacitado para aconsejar a la Comunidad de Propietarios sobre la situación de la instalación general eléctrica del inmueble, testar entre los vecinos el potencial de propietarios que podrían adquirir un vehículo eléctrico en los próximos años y analizar la mejor solución colectiva que no penalice al primer propietario que decida instalarse un punto de carga y que prevea un crecimiento en el número de vehículos eléctricos y de infraestructuras vinculadas en el edificio.
Para llevar a cabo estas instalaciones contará siempre además con el respaldo de los servicios que le presta su correduría de seguros y el seguro multirriesgo de su comunidad de propietarios (que puede calcular aquí) , correctamente adaptado a la nueva instalación.
Fuente: aedive.es y elaboración propia