Una cuidadora decidió salir con el bebé que tenía a su cargo a dar un paseo para ver la decoración navideña, motivo por el que no fueron al parque como hacían habitualmente, sino a una céntrica calle de Vigo. Mientras caminaban, un balcón dónde estaban instalando las luces, se desprendió provocando daños al bebé y a la cuidadora. Esto ocurrió en 2008, pero hasta ahora no se había celebrado el juicio en el que se piden responsabilidades, tanto a la empresa que instaló la decoración como a la empresa subcontratada para realizar los anclajes y sujeciones. Fuente: EFE 10-2012.
Situaciones como la anteriormente descrita, llevan a la Comunidad de Propietarios a incurrir en gastos de reparaciones, incluso podría llegar a ser denunciada y reclamada indemnización. La Ley de Propiedad Horizontal no reconoce a la Comunidad de Propietarios personalidad jurídica, son los individuos que la componen los sujetos de derechos y obligaciones y el Presidente (como figura, no como género) detenta su representación y está sometido a responsabilidad, así como la Junta de Gobierno y Administrador profesional. Estar en posesión de alguna de las siguientes pólizas, hará que la Comunidad goce de coberturas para hacerles frente y no comprometa el patrimonio individual:
- Seguro de Protección Jurídica:
Gastos cubiertos:
– Tasas y costas ocasionadas por procedimientos judiciales.
– Honorarios de abogados, notarios, procuradores y peritos.Defensa jurídica:
– Responsabilidad penal por hechos no intencionales.
– Responsabilidad civil si no hay seguro o es ineficaz.
– Defensa en caso de reclamación por la aseguradora de indemnizaciones pagadas.Derechos referentes a reclamaciones sobre el inmueble al tercero, causante de los daños a zonas comunes del edificio.
Contratos de servicios:
– Reparación, conservación o mantenimiento de los elementos comunes del inmueble.
– Colocación o sustitución de instalaciones fijas del inmueble y anexos, vigilancia, seguridad y limpieza.Adelanto de gastos reclamados de forma judicial.
Asistencia jurídica telefónica.
- Seguro de Responsabilidad Civil:
– Cobertura Cruzada: referente a lesiones o muerte provocadas por otros contratistas o subcontratas.
– Responsabilidad profesional y empresarial: daños patrimoniales y consecuenciales.
– Gastos de defensa, protección jurídica y fianzas civiles.
Para evitar estos accidentes, la rehabilitación de los edificios y un programa de mantenimiento que permita la inspección cada cierto tiempo de las distintas partes del inmueble son indispensables. A pesar de que muchas Comunidades lo desconocen, la falta de mantenimiento es una de las varias exclusiones de los seguros de edificios, seguros de oficinas y seguro mixto.
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